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Foto del escritorMagnolia Power

LEY OLIMPIA



Olimpia Coral Melo tenía tan solo 18 años cuando un video íntimo suyo comenzó a rodar por las redes, primero por whatsapp y después por Facebook; su novio no se veía en el video, así que se deslindó de toda esa vorágine que sumió a Olimpia en una terrible depresión.


Creemos que el problema de la difusión de videos o fotos intimas es solo de personas famosas, pero eso es una triste realidad que puede ser posible para cualquiera de nosotras. En realidad hacer videos o fotografías subidas de intensidad no es su problema, su difusión sin consentimiento sí que lo es gracias a la LEY OLIMPIA

Hacer el video parecía buena idea, tenía una relación estable de 6 años y no veía ningún problema, hacer tal grabación fue aceptado por ella, que se difundiera obviamente no fue su decisión.


A raíz de ese video ella empezó a recibir muchísimos mensajes de hombres que le decían cosas obsenas, insultantes, además recibió varios apodos desagradables e incluso un diario de su localidad fue más allá y atrevió a publicar una fotografía del video donde se veía perfectamente su rostro.





En el video de mi canal que insertaré a continuación, te cuento un poco más de su historia y de qué fue lo que la impulsó a desarrollar lo que ahora es la LEY OLIMPIA, misma que nos protege ahora a mujeres y hombres de no ser exhibidas y si alguien lo hace tendrá consecuencias ante la ley.






Porque en realidad hacer sexting, tomar videos o fotos íntimas debería de ser una situación consensuada y privada, dicha situación no debería tener nada de malo, lo realmente terrible es que alguien difunda sin previa autorización, porque a final de cuentas cada quién sabe cómo vive su sexualidad.




Te platico un poco más de esta ley…


El 3 de diciembre de 2019 se aprobó en el congreso de la Ciudad de México la llamada “Ley Olimpia”, la cual, consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito. La violencia digital definida en el artículo 7° de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.

El conjunto de reformas a disposiciones principalmente de carácter penal tiene como objeto la protección de diversos derechos, entre los cuales podemos encontrar el derecho a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas, pero principalmente de las mujeres, ya que son ellas, las que más sufren este tipo de hechos. De igual manera busca reconocer el ciberacoso como delito, ya que es este el que genera violencia sexual en internet, y, por último, generar conciencia a través de La Ley General de Acceso de las Mujeres entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.





Actualmente, ya son 16 estados de la República Mexicana, en los cuales La Ley Olimpia está vigente, dentro de los cuales destacan: Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Tlaxcala.


Las sanciones que trae aparejada la Ley Olimpia varían según el estado donde se haya cometido el delito, pero entre ellas, destaca la penalidad que se aplica en la Ciudad de México, regulada en el artículo 181 Quintus y 209 del Código Penal para el Distrito Federal.


En estos artículos se indica que será sancionado de tres a doce años de prisión, según la conducta realizada. Al respecto, el artículo 181 Quintus del Código Penal del Distrito Federal dispone que será sancionado de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización, a quienes cometan delitos contra la intimidad sexual, es decir, cuando una persona videograbe, audiograbe, filme o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño; o quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual intimo de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correos electrónicos, mensajes.





Las penas se agravarán a la mitad cuando la víctima sea familiar hasta tercer grado en línea recta, o cuando hubiese existido una relación sentimental, educativa o laboral entre el agresor y la víctima, también en los casos en los que los servidores públicos cometan alguna de las conductas en ejercicio de sus funciones, o se cometan en contra de ya sea una persona mayor, alguien con incapacidad, en situación de calle o de identidad indígena. El artículo 209 del Código Penal para el Distrito Federal dispone que las penas por amenazas o extorsión por difundir el contenido íntimo incrementan hasta tres años. Tanto el artículo 185 Quintus como el 209 del Código Penal para el Distrito Federal, son perseguidos por querella.


Espero que esta información te sea de utilidad, aunque en realidad deseo que nunca necesites de esta reforma de ley.


Así mismo te invito a ‘googlear’ y a profundizar más al respecto de esta nueva ley si así lo deseas, aquí te pongo tan solo una pintadita de esta excelente noticia que nos da el respaldo que siempre debimos tener.






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